Equilibrio de poderes

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La pregunta es recurrente: ¿Qué importancia tiene la elección de la Asamblea Nacional? Cambiará algo el devenir venezolano si se elige un Parlamento de diferente signo ideológico al del Ejecutivo Nacional?Cuáles son las atribuciones del Poder Legislativo? Estas preguntas suelo oírlas en tertulias familiares, en programas de radio y televisión y también en el ámbito académico. Aclarar estos aspectos hace crecer el deseo de participar en las elecciones de seis de diciembre.

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El artículo 187 de la Constitución Nacional consagra las atribuciones del Parlamento Nacional. No voy a enumerarlas todas, sólo destacaré algunas muy importantes para ilustrar. En primer lugar, el órgano legislador del Estado venezolano es la Asamblea Nacional, no el Presidente de la República. Todos esperamos que un nuevo parlamento, independiente y autónomo del Ejecutivo Nacional, no apruebe leyes habilitantes más allá de las que fueren estrictamente necesarias. Manifiesto mi desacuerdo con leyes habilitantes que desvirtúan el verdadero sentido de la facultad de legislar, porque no llenan las condiciones de amplia discusión y consulta de los proyectos respectivos. Concentrar en una sola persona la facultad de legislar es crear un ambiente antidemocrático y personalista, autocrático e inconveniente. El ordinal 1 del citado artículo 187 señala que corresponde a la Asamblea Nacional la facultad de “legislar en la materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.”

Por su parte, el ordinal 3 del mismo citado artículo 187, establece que corresponde a la Asamblea Nacional la facultad de “ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca”.

Durante el presente período constitucional legislativo, la Asamblea Nacional se ha negado en forma reiterada a ejercer esa función contralora sobre el Ejecutivo Nacional. Todas las propuestas de investigación hechas por los sectores democráticos del Parlamento, se han encontrado con la muralla infranqueable del oficialismo. Se ha negado a darle a la Asamblea Nacional la oportunidad de cumplir la misión que le otorga la Constitución Nacional. El ordinal 5 le permite al Parlamento decretar amnistías, facultad ésta que adquiere en este momento un gran relieve en razón de los presos políticos y más que eso, por la violación de los derechos humanos por parte del gobierno nacional. Una Asamblea Nacional en manos de los sectores democráticos aprobaría esa amnistía en forma inmediata y Leopoldo López saldría en libertad, junto a Ledezma, Simonovis y todo el elenco de presos políticos. Algunas personas me han preguntado qué pasaría si el presidente de la República se negara a promulgar la ley respectiva aprobada por la Asamblea Nacional, la propia Constitución Nacional responde esa interrogante al establecer en su artículo 216 lo siguiente: ”Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”, A votar el 6 de diciembre para producir un equilibrio de poderes y lograr el cambio.

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