En caso Mardo: La Asamblea se saltó los procedimientos

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Al realizar un debate expreso sobre el allanamiento a la inmunidad parlamentaria del diputado Richard Mardo, la Asamblea Nacional viola su Reglamento de Interior y de Debate que establece la designación de una comisión especial que presentaría un informe en un lapso de 30 días.

A un día del debate parlamentario que presagia que la bancada oficialista dictará la separación del cargo e inhabilitación política del diputado opositor, persisten dudas sobre la legalidad del proceso que avanza rápidamente.

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De acuerdo con el pronunciamiento que expresó un grupo de juristas, las inconsistencias en la interpretación jurídica dada por los miembros rojos de la AN apuntan a un fraude a la voluntad popular que eligió al diputado Mardo como su representante.

«El artículo 25 del Reglamento de Interior y de Debate de la AN dispone que una vez recibida la solicitud de autorización por parte del Tribunal Supremo de Justicia para allanar la inmunidad de un diputado, se procede a nombrar una comisión especial para estudiar el asunto y presentar un informe a la Plenaria en un plazo de 30 días. Dicha comisión debe respetar el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso del diputado, por ello la posibilidad de que se pase de manera expedita, sin el procedimiento reglamentario anterior para allanar la inmunidad, es evidente y groseramente inconstitucional», señaló el profesor Román Duque Corredor, uno de los académicos que analizaron el caso de Mardo a la luz del marco jurídico vigente.

De esta manera, según los especialistas el criterio impuesto por el PSUV en el Parlamento, que se materializará este martes, es incorrecto. De acuerdo con la misma interpretación oficialista, se aplicaría el artículo 89 de la misma norma, la cual otorga a este debate en particular la calificación de una mera autorización, con base en la solicitud que formulara el TSJ en su sentencia del 16 de julio pasado.

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En este sentido, la posición de rechazo es enfática: «Interpretar el allanamiento como una simple autorización es una manipulación o fraude constitucional que atenta contra el propósito del Constituyente, de crear un ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia», subrayó el doctor Duque Corredor.

Razonamientos

De acuerdo con el grupo de profesores de Derecho (Carlos Ayala Corao, Alberto Arteaga, Gustavo Tarre Briceño, Román Duque Corredor y José Vicente Haro), la norma que se debería aplicar en esta materia es el artículo 187, numeral 20 de la Carta Magna, lo que se desprende de la propia disposición de la Sala Plena del TSJ.

Tras instar al Parlamento que delibere sobre la posibilidad de allanar la inmunidad del aragüeño, esta sentencia indica que de ser acordado «operará de pleno derecho lo referido en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la suspensión de su cargo de diputado e inhabilitación temporal mientras dure su enjuiciamiento».

En este sentido, el 187 establece que «la separación temporal de un diputado sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes». De esta manera, por lógica sería obligatoria la aplicación de esta disposición.
A la luz de los hechos, el análisis firmado por el expresidente de la Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas concluyó: «Una interpretación fraudulenta como la que aquí se denuncia convierte al allanamiento en un mecanismo de intimidación y persecución como parte de una ofensiva de guerra contra los opositores políticos, disidentes y críticos al gobierno».

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