El Presidente no puede legislar sobre materia penal

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“Estoy absolutamente en desacuerdo con esa Ley Habilitante, tanto por la forma como se ha producido la habilitación a través de la manipulación de un diputado suplente, sino también por haber sido utilizado el procedimiento del antejuicio acelerado para sacar de la Asamblea Nacional a una diputada principal, allanándole su inmunidad parlamentaria”.

De esta forma se expresó el conocido abogado penalista y profesor universitario Alberto Arteaga, al ser entrevistado -vía telefónica- por reporteros de EL IMPULSO.

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Evidentemente, el procedimiento es totalmente censurable, máxime cuando se está señalando que uno de los objetivos de esa ley es luchar contra la corrupción y procedimientos irregulares, que ponen en tela de juicio el funcionamiento de las instituciones.

Y esto se ha hecho manipulando las instituciones y, entre otras cosas, violando una institución fundamental dentro de un Estado de Derecho, como es la inmunidad parlamentaria, que en definitiva es una garantía de la voluntad popular.

Se ha incurrido en esos desmanes para lograr la mayoría exigida en la Constitución, para aprobar esa ley, subrayó. Esto hay que ponerlo de manifiesto por la gravedad que encierra el procedimiento.

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Por otra parte, prosiguió el Dr. Arteaga, surge la pregunta siguiente: ¿ Es necesaria una ley habilitante para los fines que ha señalado el presidente de la República? Si nos referimos a la lucha contra la corrupción, hay cosas que debemos resaltar:

1)Existen los instrumentos legales para la lucha contra la corrupción. Hay una ley del año 2003, que reformó precisamente la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, incrementando penalidades, declaró de lesa patria los delitos contra el patrimonio, estableció la imprescriptible.

2) Además de ello en el año 2011 en la comisión de contraloría de la Asamblea Nacional, presidida por Héctor Navarro, y a través de un proceso de consultas, se elaboró un nuevo proyecto de ley contra la corrupción, el cual quedó archivado.

Al llegar a este punto el Dr. Arteaga formula una nueva interrogación: ¿Qué necesidad hay, por lo que respecta a la lucha contra la corrupción, que sea dictado un decreto del presidente de la República cuando había todo un trabajo y un proyecto adelantado por la comisión de la contraloría de la Asamblea Nacional? ¿ Por qué no se retomó ese proyecto?

Uno de los pilares del Estado de Derecho es la autonomía de los poderes, aún cuando la expresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, dio la desafortunada declaración de que la división de poderes debilitaban al Estado.

La separación de los poderes, independientemente de la colaboración que deba existir, que es otra cosa distinta, es uno de los fundamentos del Estado de Derecho.

Esa separación significa que cada uno cumpla con las funciones que le están asignadas. Al Legislativo corresponde dictar las normas que debe regir en un Estado de Derecho, así como ejercer el control de la administración.

Al Ejecutivo sólo de manera excepcionalísima, para situaciones muy puntuales, puede operar una delegación por muy breve tiempo. Nunca en materias como la penal.

Porque en ésta está comprometida la seguridad de los ciudadanos, el bien más preciado después de la vida. Regular y colocar en manos del Ejecutivo es inadmisible. Y algo muy importante, el debido proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución, no puede ser suspendido ni siquiera en estados de excepción por el presidente de la República. Mucho menos puede una habilitación permitirle legislar en esa materia.

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