El matrimonio civil

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En razón de mis notas sobre el divorcio vincular de la semana pasada, recibí un buen número de comentarios, algunos favorables y otros muy críticos sobre las mismas. Varios de los comentarios recibidos me pedían que continuara tratando el tema, en razón de la desinformación que existe sobre la materia, cosa que, además, ofrecí en el mismo contenido de aquellas notas.

En Venezuela existe, a los efectos legales, sólo un matrimonio reconocido por el Estado, el matrimonio civil. Las nupcias civiles son las únicas que tienen efectos civiles, el matrimonio eclesiástico no produce efectos civiles como sí los produce en otras legislaciones y como los producía en Venezuela antes del Decreto Ley de Matrimonio Civil de fecha 1 de enero de 1873, promulgado por presidente Antonio Guzmán Blanco. Ese es el día de creación del matrimonio civil en Venezuela. Antes de esa fecha, las parejas católicas sólo contraían matrimonio eclesiástico y de acuerdo al Código Civil de 1826, los no católicos sólo hacían una declaración de haberse unido ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia o Municipio. Bolívar, por ejemplo, quien se casó en España, no contrajo matrimonio civil, sólo contrajo matrimonio eclesiástico.Ese Decreto guzmancista de 1873, estableció no solo la creación del matrimonio civil, sino también la obligatoriedad de ese matrimonio para todos los ciudadanos.

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A partir de ese momento (1873) los católicos deben contraer matrimonio civil obligatorio para que su unión produzca efectos civiles, la sola unión eclesiástica, como vimos antes, no produce efectos civiles, aunque sí produce efectos éticos religiosos muy importantes favorables a la estabilidad matrimonial, confieren mayor seguridad a los cónyuges y al bienestar de la prole. Por esa razón, la Iglesia siempre ha luchado para que se permita y estimule desde las autoridades civiles, la celebración del matrimonio eclesiástico, y existe un acuerdo entre el Estado venezolano y la Santa Sede,mediante el cual se deja en libertad a quienes hayan contraído matrimonio civil,paracasarse ante la autoridad eclesiástica competente. El acuerdo o modus vivendi obliga a las autoridades eclesiásticas a no celebrar ningún matrimonio si previamente no se ha contraído el matrimonio civil. El matrimonio eclesiástico es indisoluble, en cambio el matrimonio civil sí puede ser disuelto, lo que conduce en la práctica a serias cuestiones de conciencia entre católicos.

El matrimonio civil también ha tenido y tiene un trasfondo ético importante, aunque no religioso. Dice el Dr. Francisco López Herrera en su obra de Derecho de Familia (pág. 155), que “tal como el matrimonio romano, el civil es perpetuo pero no indisoluble. Cuando celebran su matrimonio, los esposos deben tener la intención de unirse por toda la vida….” De manera pues que la perpetuidad del matrimonio civil es también una característica ética de ese matrimonio, que el legislador y el Poder Judicial deben proteger y no sólo por los esposos, sino también por los hijos que requieren una familia estable y unida que favorezca su adecuada formación.

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