EL IMPULSO y la libertad de expresión

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Entendemos por Libertad a la mas hermosa de las condiciones humanas, donde el hombre no solo puede volar, sino que es el dueño de sus actos, capaz de expresarse (hacerse sentir), que en derecho político es algo mas complejo, pues se traduce en la voluntad de poder disentir, como el de opinar, así como el otro derecho que es especialmente, de estar informados, todo lo cual en conjunto representa uno de los mayores logros de la humanidad, luego de los sucesos que conllevara la Revolución Francesa en 1789, génesis de nuestra independencia, pues se consolidaron para siempre los del Hombre y del Ciudadano, que en siglo pasado se conceptualizaron los derechos humanos, pues luego de la ultima guerra mundial, frente a un mundo destruido, esos derechos fueron aceptados, consagrados universalmente, en defensa de toda la humanidad, reconocidas fundamentalmente por los ciudadanos, ante este ejercicio maravilloso de que todos los derechos eran importantes debiendo todos estar profundamente entrelazados, productos de una lucha histórica que desde la época de Aristóteles y Platón en la Antigua Grecia, planteaban su perfil de lucha por quienes enarbolaban la importancia de ser ciudadanos; concepto este que evolucionó profundamente con los tiempos, incorporándose lamentable y tardíamente, las mujeres quienes llevan en su seno la vida misma y su afán, universal de superar los obstáculos y mejorar las condiciones contra las cuales lucho con empeño, Marie Gouze, conocida como Olimpia de Gouze.
Estos conceptos se fueron modelando al estilo americano, cuna de grandes ciudadanos, espectaculares la mayor parte de ellos como lo fue Jorge Washington, Abraham Lincoln, Don Andrés Bello, Simón Bolívar, a quienes le siguieron especialmente en esta época moderna, en esta hermosa Venezuela personalidades como Don Rómulo Betancourt, Rómulo Gallegos, Uslar Prieti, el Dr. Jobito Villalva, entre otros.
Por otra parte los derechos a la Libertad de Opinión, de expresión e información están consagrados y previstos en la Declaración Universal de los derechos humanos en su articulo Artículo 19° que reza que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser moles-tado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión». Por su cuenta el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 19° y 20 rezan que «1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ¡deas de toda índole, sin considera¬ción de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consi¬guiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para: a. Asegurar el respeto a los derecho y reputación de los demás; b. La protección de la segundad nacional, el orden públi¬co o la salud o moral pública». El Artículo 20°: «1. Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por ley. 2. Toda apología del odio nacional, racial o reli¬gioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, estará prohibida por la ley».
Para finalizar La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por su parte, prevé que toda persona tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, sin que pueda establecerse censura, existiendo igualmente la existencia de una comunicación libre y plural, pues todos estos derechos están contempladas en los Artículos 57° y 58° de nuestra carta magna, apoyada por una batería legal internacional de gran importancia como lo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer, como Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, sociales y Culturales. “Protocolo de San Salvador”.
Muchas gracias al Impulso que se ha mantenido durante 110 años informando a la colectividad, abierto a todas las opiniones sin distingos y gracias por siempre a esta pagina abierta a la opinión, donde Dios nos lee y la ciudadanía recibe un mensaje diario positivo para nuestra convivencia. EL IMPULSO sigue adelante.

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