Edgar Zambrano: La Constitución evita que mayorías políticas allanen inmunidad a diputados

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“La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa que tiene la intención de proteger al cuerpo colegiado y sus funciones, no es un privilegio personal, sino una garantía constitucional de la independencia de acción de los diputados, destinada a evitar el uso del poder punitivo del Estado y de la persecución penal para apartar indebidamente a un diputado de las tareas de legislación y, sobre todo, de control sobre el gobierno”, explicó Edgar Zambrano, diputado a la Asamblea Nacional, al pronunciarse sobre la decisión tomada por la mayoría oficialista en torno al caso de su colega Richard Mardo.

Explicó que esta es la razón primordial por la cual la Constitución presupone la necesidad de los votos de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión plenaria, de modo que la decisión trascienda la tendencia política de una fracción, favoreciendo la veracidad de los hechos que se le atribuyan al parlamentario cuestionado, y expresar a su vez la pluralidad y diversidad de la citada decisión, ya que está en juego un cargo de elección popular, no designado ejecutivamente.

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Asimismo, resaltó la importancia del respeto a la voluntad popular, asiento de toda democracia, en tanto se cumplan todos los extremos a la hora de señalar a un diputado como presunto responsable de delito.

“Los electores son quienes a través del voto universal, directo y secreto, eligen a sus representantes dentro de la Asamblea Nacional, para que sea su voz, defienda sus intereses y le rinda cuentas sobre su gestión de forma periódica. Y son los votantes quienes pierden la valía de su decisión cuando se despoja de la inmunidad parlamentaria a su diputado simples motivos de cálculo político”.

Dentro del marco legal vigente, apuntó, existen posibilidades de avanzar en investigaciones sobre un diputado que resulte sospechoso, como la propia creación de una comisión especial integrada del seno de la Asamblea Nacional, la cual puede avanzar en la solicitud de información a los entes públicos y pudiera recomendar o no la votación para el sometimiento a juicio del legislador que hubiera sido señalado.

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“Cuando no se permite la defensa de un acusado, en cualquier escenario, se está contraviniendo todo el sistema de justicia del país, además de sentar un nocivo precedente en cuanto a futuras actuaciones similares, donde se secuestra el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia en todo grado y estado del proceso, dejando a un lado las etapas preclusivas que establece la norma”, dijo.

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