Cuando colapsa la inmunidad parlamentaria

-

- Publicidad -

En el Parlamento Británico nace y se concibe con gran esmero, el privilegio secular de la Inmunidad Parlamentaria, establecida para poner a salvo a sus titulares de las interferencias y acechanzas de la monarquía resabiada y de la oligarquía económica del imperio inglés.
Esta prerrogativa institucional, se extendió por todo el orbe civilizado y muy temprano fue incorporada, con afines propósitos a los sistemas legislativos donde tuvo ritual aplicación.
El Generalísimo Francisco de Miranda, es el primero de nuestros máximos hombres de pensamiento, que se ocuparon de este relevante instrumento. Bien sabemos el deferente aprecio que dispensó a las instituciones británicas, por su integridad política y larga estabilidad. Bolívar captó el preclaro sistema de su egregio maestro y lo incorporó a la Carta de Angostura, para convertirse en común institución del sistema constitucional venezolano hasta nuestros días.
Por su carácter de institución histórica y de ufana tradición, ya incorporada a los fastos del Derecho Internacional, como prerrogativa irrenunciable, se tipifica de señero ex abrupto jurídico, al cercenar la titularidad de Diputada a la legítima representante María Corina Machado, investida de un poder soberano, que no puede ser desconocido ni cercenado, sin cumplir previamente, el ante juicio de ley.
El vejamen ocurrido es insólito, no hay señal de tan infortunado suceso en las páginas de nuestra historia civil y su clamorosa perpetuación, ha suscitado conmoción universal, padecida y sentida por instituciones de supremo rango y por eminentes personalidades del mundo civil, intelectual y político, que han juzgado tan recriminable forma de proceder una grotesca manifestación de retaliación y de violencia.
En los países de régimen democrático y de instituciones civiles representativas, emanadas de la única fuente de poder legítimo que es el voto, libremente manifestado, el representante parlamentario, recibe mandato del pueblo para realizar su soberana voluntad. En este caso insólito, esa soberana voluntad popular ha sido desconocida y vilipendiada. La diputada en ejercicio, María Corina Machado, fue ungida por el sufragio de más de doscientos mil sufragantes, máxima votación de su comunidad, que la invistió de un mandato autónomo, que únicamente, sus legítimos transfirientes están en capacidad de desconocer. Cualquier otro poder que pretenda ejercerse, es usurpador y nulo.
Baldón que despoja de raíz, la excelsa institución de la inmunidad parlamentaria, por actos sin precedentes, que llenan de estupor los estrados de la judicatura venezolana, omitieron ipso facto, las normas procedimentales, que para estos excepcionales casos, establece la Carta Magna, revestidos de previo cumplimiento.
La Inmunidad Parlamentaria, flameó con dignidad y brillo en las 25 cartas del sistema constitucional, hasta la vigente de 1999, víctima de apremiante omisión que compromete la responsabilidad ética, de la máxima figura del TSJ al incurrir en festinada violación de la Constitución Bolivariana, sin que pueda hacer señalamientos que aminoren su indebida acción. Emite opinión, que se hizo pública, a través de los medios de comunicación social. La diputada Machado no tuvo acceso al debido proceso, ni pudo hacer uso del principio de la inocencia, que consagra la Constitución y desconocimiento absoluto del fuero privilegiado del ante-juicio de merito, que no podía soslayar, a sabiendas que se la perseguía con saña inaudita, por los sátiros de la voluntad de poder, para privarla del ejercicio de la diputación soberana, su sello y su heroico pendón.

Pulsa aquí para apoyar la libertad de expresión en Venezuela. Tu donación servirá para fortalecer nuestra plataforma digital desde la redacción del Decano de la Prensa Nacional, y así permitir que sigamos adelante comprometidos con la información veraz, como ha sido nuestra bandera desde 1904.

- Publicidad -

¡Contamos contigo!

Apóyanos aquí

- Publicidad -

Más leido hoy

- Publicidad -

Debes leer

Piero Trepiccione: De la participación de la sociedad van a depender las condiciones competitivas de este proceso electoral #24Abr

Más allá de los partidos, de los candidatos y de los actores que participan en este proceso electoral, las condiciones competitivas o semi competitivas del mismo dependerá de la participación de la sociedad venezolana, según el criterio del conocido politólogo Piero Trepiccione.
- Publicidad -
- Publicidad -