Caso por caso del informe contra Henri Falcón

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La Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este miércoles el informe sobre la investigación que le realizó al gobernador del estado Lara, Henri Falcón, por presuntas irregularidades durante su gestión como alcalde del municipio Iribarren. El presidente de dicha instancia legislativa, Pedro Carreño, señaló que los casos que se le investigaron al mandatario larense fueron siete y recalcó que «el monto del daño patrimonial es considerable» y fue calculado en 4.803.505.445 bolívares.

Cabe señalar que en el referido informe se le atribuye responsabilidad política a Falcón y por lo tanto, se pide al Ministerio Público que continúe con las investigaciones a fin de determinar si se declara el antejuicio de mérito al gobernador de Lara, luego que la plenaria del Parlamento discuta y apruebe el documento.  Al respecto, Carreño hizo un llamado a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, que solicite al Tribunal Supremo de Justicia que declare la existencia de mérito para juzgar al gobernador de Lara, a fin de tomar las acciones correspondientes, como la medida privativa de libertad.

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Por su parte, el diputado Carlos Vargas, miembro de la Comisión de Contraloría, informó que al ser aprobado dicho informe, luego será debatido en la plenaria de la Asamblea Nacional, a fin de solicitar el antejuicio de mérito contra el gobernador Henri Falcón. Añadió que en el citado informe existe «un vicio de substanciación de lo que ha sido el proceso adelantado por la Comisión de Contraloría de la AN».

Caso por caso

El informe que sirve de sustento para declarar la responsabilidad política del gobernador del estado Lara, hace referencia a los siguientes casos:

• Niños Cantores TV: «Por la no presentación clara, precisa y transparente de los elementos que demuestren la ejecución física y financiera de la obra (…)por generar situaciones contrarias al objeto inicial de uso y destino de las instalaciones».
• Fundasalud y salud Lara: «Por la existencia de una situación de retraso administrativo que afectó el normal desenvolvimiento de las actividades propias del estado en materia de salud, hecho este que refleja un total desconocimiento de la operatividad necesaria a fin de dar respuesta oportuna a las exigencias de la colectividad larense».

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• Decreto número 2 (POA): «Por violentar flagrantemente lo expresado en el principio constitucional de la separación de los poderes y el propósito de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Poder Público Estadal, entendiéndose que el Ejecutivo Regional gozará de autonomía presupuestaria manifestada en la elaboración del presupuesto de gastos y financiera dirigida a la realización de procedimientos relativos al manejo y disposición de fondos, no obstante, no tiene facultades para crear o modificar partidas presupuestarias sin estar incorporadas en el clasificador presupuestario de Recursos y Egresos aplicables a los órganos del Sector, según providencia de la Oficina Nacional de Presupuesto».

• Top Festival: «Por no enterar los intereses y derechos fiscales por concepto de impuesto de espectáculos públicos, con motivos de los ingresos obtenidos por la realización del evento artístico».

• Caso de Las Tinajas, Fonfetur y Triángulo del Este: «Por su conducta negligente, omisiva y permisiva, impericia e incapacidad al no resguardar los ejidos municipales y causarle daño al municipio Iribarren, en cuanto al cambio de denominación a uso comercial, favoreciendo de esta manera intereses privados, y porque su actuación en el ejercicio de sus funciones públicas no estuvieron apegadas a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad».

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