Caminito que un día – Uso del ágave en Venezuela (23)

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Sobrevino en 1830 el fraccionamiento de la gran República de Colombia y el 24 de septiembre de ese año, el general José Antonio Páez firmó el Ejecútese de la Constitución de la República de Venezuela, independiente de España y de la Colombia creada por el Libertador Simón Bolívar.

El Congreso que aprobó esta constitución venezolana y los que luego siguieron, tuvieron como trabajo legislativo de gran envergadura dotar a la nueva república de un nuevo conjunto de leyes que ordenaran la vida de sus habitantes, de sus territorios y de sus gobiernos.

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Sólo fue siete años después, el 13 de mayo de 1837, cuando el poder legislativo nacional sancionó un nuevo instrumento legal no propiamente en relación con la destilación y venta de aguardientes sino más bien procurando crear una fuente de ingresos impositivos que redundaran en beneficio y aumento del tesoro nacional sin mencionar para nada la existencia de las leyes colombianas de 1821, 1823 y 1824 y, como si antes de ella no hubiera existido ninguna otra ley, carece en su articulado de la derogación pertinente.

Su único considerando dice:

“Que en las circunstancias de escasez en que se halla el tesoro público, es un deber de la Legislatura crear fondos para atender a sus urgencias…” texto con el que podría inferirse que la destilación y venta de aguardientes y sus compuestos no formaban parte de los ramos impositivos de la nación, aunque, como se verá al tratar de las resoluciones y ordenanzas provinciales de Barquisimeto, desde 1832 si era un producto por cuya fabricación y venta no sólo debían pagarse impuestos sino que para establecer empresas destiladoras, o alambiques, era necesario la obtención de patentes y pago de tarifas por cantidades de licor producido.

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Esta ley “establece un impuesto sobre las destilaciones de aguardientes y sus compuestos…” (Art.10) “… de ocho reales por año sobre cada galón de cuatro y media botellas que mida el alambique, sea de cobre, de barro o cualquiera otra materia…” pero aquellos alambiques con producción menor “de quince galones, pagarían siempre quince pesos anuales” (Art.2)

Como el propósito declarado de esta Ley era el de incrementar el tesoro público, en el artículo 3° se dispuso que los impuestos se recaudarían “por trimestres anticipados, háganse o no las operaciones de destilación mientras el destilador no avise al empleado que ha cesado de ejercer esta industria”

El resto de los artículos, hasta los 12 que la conforman instruyen la manera de hacer la recaudación, quiénes debían hacerla, el permiso para destilar, duración de esta patente y las penas por fraudes que se cometieran.

La existencia de alambiques en toda la nación y la carencia de información y control sobre ellos, se evidencia en el Art. 5°. Dice:

“Las juntas consultivas de provincia; y los concejos municipales de cartones donde los haya, formarán catastros de los alambiques que existan en sus territorios especificando en ellos los dueños, capacidad de los alambiques, y el lugar donde están establecidos; y por medio de sus presidentes pasarán en los primeros días de julio de cada año copias autorizadas de los expresados catastros, a los empleados de su respectivo lugar, al tribunal de cuentas, y a la secretaría de hacienda, para garantizar y comprobar la recaudación del impuesto”.

El último artículo de esta Ley, el 12, estableció que el impuesto sobre aguardientes comenzaría a cobrarse desde el 1° de julio de 1837 y que “… desde la misma fecha cesará de cobrarse cualquiera contribución que sobre destilaciones de aguardientes se haya establecido por las diputaciones provinciales.

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