Caminito que un día – De San Felipe a Puerto Cabello por el río Yaracuy (4)

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Diversos acontecimientos marcan el período de ejecución del contrato por el cual se le concedió un privilegio de navegación del río Yaracuy a la Casa Hellyer y Cía de Puerto Cabello cuyos servicios fueron motivo de algunos reclamos y discusiones con las autoridades provinciales.
En 1849 se renovó el privilegio para garantizar la navegación desde El Hatico, más debajo de la antigua aduana del Peñón de San Felipe hasta la desembocadura del río en el mar.
Como en el anterior contrato la compañía se comprometía a conducir “todos los efectos y frutos de la provincia de Barquisimeto, o que por ella pasaran… y también todos los efectos y mercancías que suban por el río…”
Las tarifas fueron:
Por cada fanega de cacao con 115 libras de peso, 11 reales; por cada quintal de café con igual peso, 9,5 reales; por media carga de aguardiente de caña, 7 reales; demás efectos y frutos con 115 libras de peso y el tamaño de un saco de café, “en proporción”.
Por derechos de importación se fijaron las siguientes tarifas:
Por cada tercio de mercancías secas con 115 libras de peso, 11 reales; por un barril de media carga, 8 reales; por un barril de carga entera, 2 pesos; por un garrafón, cinco reales; por artículos que pudieran reducirse a tercios en proporción a su tamaño y peso con base a un saco de café.
Se prohibía el transporte de pólvora por el río y el contrato tenía vigencia hasta 1855, salvo que surgieran otros empresarios y diferentes contrataciones, previendo las que se cobrarían para después de 1855, menores a las que regirían hasta ese año e incluyendo otros rublos: por cada fanega de cacao, 9 reales; por cada quintal de café, 8 reales; por un quintal de añil, 10 reales; por un bulto de cueros, 9 reales; por un bulto de cueros, 9 reales; por el producto de la caña, 7 y ½ reales; por media carga de aguardiente de caña, 7 reales; por los demás efectos y frutos, en proporción con base a peso y tamaños acordados.
También se modificaron las tarifas de importación: por cada tercio de mercancía seca, 10 reales; por un barril de media carga, 7 reales; por un barril de carga entera, 14 reales; por un garrafón, 4,5 reales; por los demás artículos, en las condiciones mencionadas, en proporción.
La compañía se comprometió a:
“Poner franca y expedita la caja del río y perfeccionar la navegación”; fortalecer las orillas del río; quitar los troncos y demás obstáculos del fondo del río; conservar en buen estado la navegación; conducir gratis… libros, mapas, instrumentos y efectos que se necesiten para los colegios, escuelas y obras públicas de la provincia; transportar a medio flete la maquinaria agrícola; establecer almacenes para los frutos; exportar todos los frutos y efectos que les presenten con las tarifas contratadas; importar mercancías y efectos al precio y tarifas fijadas; responder por las averías injustificadas; dar igualdad al transporte de frutos y efectos; entregar frutos y mercancías en plazo no mayor de 30 días; y, pagar “una multa de 10.000 pesos y la pérdida de las mejoras” del canal caso que abandonaran el privilegio o faltaran a sus deberes.

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