BCV revisa órdenes de compra en el Sicad

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El Banco Central de Venezuela informó que desde el cierre del proceso de «captura de las órdenes de compra presentadas por los Participantes Convocados a las Subastas Nos. 01-2013» del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) se dio inicio al procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos tanto en la normativa dictada desde el BCV.
«En aras de constatar la certeza de la información remitida y los procedimientos aplicados, ello en función de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución N° 13-07-01 del 02/07/2013», reza una nota de prensa emitida desde la institución bancaria.

El BCV indicó que el «procedimiento de verificación continuará realizándose de manera permanente, a objeto de comprobar la observancia de los términos y condiciones que rigen dichas subastas, al tiempo de garantizar los derechos e intereses de los Participantes Convocados en su condición de clientes de las Instituciones Autorizadas, así como velar por la transparencia de este Sistema Complementario».

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En caso que los participantes o las instituciones autorizadas incurrieran en el incumplimiento de lo previsto en las convocatorias se «dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Rusicad), ello atendiendo a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04/07/2013, y sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria».

El Banco Central de Venezuela recordó que «se reserva el derecho de efectuar el control posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas, pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por este Instituto en esta materia, y la certeza de la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, en función de lo establecido en el aludido artículo 14 de la citada Resolución, en concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem».

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