Alfonso Castillo responde a preguntas de lectores de EL IMPULSO: Lottt deja vacío sobre procesos continuos

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Luego de que un nutrido número de lectores publicaran preguntas en la cuenta Twitter del diario EL IMPULSO, sobre aspectos relativos a la jornada laboral expuestas en la Ley Orgánica del Trabajo, se seleccionaron algunas para ser sometidas a la consideración del abogado y experto en derecho laboral, Alfonso Castillo, quien ofreció las respuestas.

– ¿Los dos días de descanso que exige la Lottt deben ser fijos y continuos, o rotativos?

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-El Reglamento Parcial de la nueva Lottt establece una excepción para las empresas que tengan procesos continuos, es decir, que por su naturaleza incluyan trabajos ininterrumpidos. Sin embargo, en este aspecto la norma deja nuevamente un vacío, pues no especifica cuáles son las empresas de este tipo, es decir, se puede entender que una empresa de trabajo continuo es aquella que opera todos los días, de 8:00 am a 10:00 pm, ya que el concepto de continuidad denota un proceso que se repite constantemente. No obstante, se supone que la norma se refiere a empresas que no cierran o trabajan 24 horas corridas, como las industrias que no pueden parar sus procesos de producción, y es sólo a este tipo de empresas que el reglamento se refiere, cuando indica que los días de descanso pueden ser alternos.

Esto incluye a los medios impresos, y más específicamente los departamentos dentro de los medios de comunicación que trabajen constantemente. La Inspectoría del Trabajo también permite esta excepción a los centros comerciales y a ciertas empresas de servicios como restaurantes o aquellas que operan en zonas turísticas. En estos casos, se podrían librar el lunes y el jueves, por ejemplo, dentro de la misma semana”.

-¿Cómo harán los educadores que trabajan 54 horas semanales?

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-Es necesario recordar que estos trabajadores también se rigen por la Ley de Educación y otras normas, además de la Lottt.

Es una muy buena pregunta, porque ellos también están sujetos a contratos colectivos y convenios con el Ministerio de Educación, los cuales no permitirían decirle al educador que reduzca sus horas de trabajo, porque significaría una disminución en su salario.

Es casi seguro que mantengan el número actual de horas laborales para poder cubrir el salario que ya devengan. No hay manera de que esto cambie.

El caso del sector educativo implica condiciones especiales de trabajo, y por lo tanto no se les podría reducir su número de horas a 40 semanales, pero sólo si venían cumpliendo 54 horas antes de la nueva ley”.

-¿Es posible hacer un contrato de un año sin tomar ni un mes de vacaciones, para luego hacer otro contrato también por un año?

-La ley contempla contratos a tiempo determinado, con unas condiciones especiales.

Estos contratos no se pueden dar para todos los trabajos y normalmente se recurre a ellos para suplir faltas de algunos trabajadores que salgan de vacaciones, es decir, se contrata a una persona para que le haga las vacaciones a un empleado.

Aunque puede darse el caso que esa persona le haga las vacaciones a varios trabajadores, pero esto debe especificarse en el contrato, indicando a cuál trabajador cubrirá y la duración de sus vacaciones respectivas.

Esto también incluye los contratos para temporadas específicas, por ejemplo Navidad, cuando son usados por empresas como centros comerciales, con el objeto de cubrir la alta demanda de esa época del año, lo cual es permitido por las Inspectorías del Trabajo, siempre y cuando sean notificadas al respecto para contar con su aprobación.

Por otro lado, contratar a una persona por un año simplemente para hacerle otro contrato por un año, no está contemplado por la ley, a menos que se trate de una característica específica de la naturaleza de la empresa que así lo requiera”.

Foto: Archivo

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